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Artículo 13 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405021.

Texto oficial

Artículo 13.- De la solicitud de entrega de información dirigida a otros órganos y servicios públicos. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará facultado para solicitar de otros órganos y servicios públicos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430 y su tratamiento, de conformidad con la letra s) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.