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Artículo 14 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405022.

Texto oficial

Artículo 14.- Del tratamiento de datos personales. La Subsecretaría de Evaluación Social, podrá recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transferir, transmitir o cancelar datos, de conformidad con lo dispuesto la ley Nº 19.628, la ley Nº 21.430 y en el artículo 6º de la ley Nº 19.949. En especial, podrá asociar bajo un solo titular toda la información relativa a las dimensiones establecidas en el artículo 8 del presente reglamento, que permitan al instrumento identificar riesgos de vulneración o vulneraciones de derechos para el niño, niña o adolescente. Para efectos de seguridad de la información y tratamiento de datos personales, los indicadores y las nóminas a que hace referencia el título II del presente reglamento, se regirán por las normas que determine el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en relación con las condiciones, calidad y estándares que se deban cumplir según la normativa aplicable.