Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 8

Aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley nº 21.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188654 / 10405023.

Texto oficial

Artículo 15.- Del responsable de la base de datos. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, administrar las bases de datos utilizadas para la construcción del instrumento, siendo responsable del resguardo de los registros donde se almacenan datos personales usados para estos efectos, debiendo adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen por defecto la confidencialidad, finalidad en el tratamiento de datos personales, integridad y disponibilidad de la información para los fines del instrumento. Estas medidas deberán aplicarse a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad.