Texto oficial
Artículo 7°.- Las instituciones participantes
representarán al Fondo en la cobranza de los
financiamientos respecto de cuyos derechos éste se haya
subrogado, e informarán el resultado de las cobranzas.
Las instituciones remitirán al Fondo, a lo menos
semanalmente, las sumas que hayan recuperado en las
cobranzas señaladas precedentemente.