Texto oficial
Artículo 8°.- Los ingresos del Fondo quedarán
exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los
actos, contratos y documentos necesarios para la
constitución de las garantías otorgadas por el Fondo
quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de
Impuesto de Timbres y Estampillas.