Texto oficial
Artículo tercero.- Créase el Programa de Garantías
Apoyo a la Vivienda, el cual se regirá por las reglas que
se señalan a continuación.
Para efectos de las Bases del Programa Garantías Apoyo
a la Vivienda, podrán optar a las garantías del Fondo,
denominadas "Garantías Apoyo a la Vivienda", las personas
naturales que cumplan copulativamente con los siguientes
criterios de elegibilidad:
i) Que se trate de créditos para el financiamiento de
primera vivienda;
ii) Que el valor de la vivienda no supere las 4.500
unidades de fomento, y
iii) Que la persona no hubiere recibido ningún tipo de
subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la
vivienda.
Con todo, el Fondo no podrá