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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.543 · Crea un fondo de garantías especiales

Crea un fondo de garantías especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1188952 / 10406733.

Texto oficial

Artículo tercero.- Créase el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, el cual se regirá por las reglas que se señalan a continuación. Para efectos de las Bases del Programa Garantías Apoyo a la Vivienda, podrán optar a las garantías del Fondo, denominadas "Garantías Apoyo a la Vivienda", las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad: i) Que se trate de créditos para el financiamiento de primera vivienda; ii) Que el valor de la vivienda no supere las 4.500 unidades de fomento, y iii) Que la persona no hubiere recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda. Con todo, el Fondo no podrá