Texto oficial
Artículo cuarto.- Facúltese al Presidente de la
República para que, a más tardar en el plazo de un año
desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o
más decretos supremos, expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al
patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 20.000.000
de dólares de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional, en la medida que el monto de las obligaciones
garantizadas por el Fondo exceda el 80% de la relación
entre el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo
respecto a su patrimonio, conforme a lo establecido por el
artículo 5º de esta ley. El mencionado aporte se podrá
enterar en una o más transferencias hasta en un plazo
máximo de 48 meses.".