Texto oficial
Artículo quinto.- Créase el Programa de Garantías
Apoyo al Endeudamiento, el cual se regirá por las reglas
que siguen.
Para efectos de las Bases del Programa Apoyo al
Endeudamiento, podrán optar a la garantía del Fondo,
denominadas "Garantías de Refinanciamiento", las personas
naturales que cumplan copulativamente con los siguientes
criterios de elegibilidad:
i. Que sus ingresos mensuales brutos promedio, de
conformidad con la información del Servicio de Impuestos
Internos (SII) no excedan los $1.500.000, y
ii. Que cumplan con los criterios de elegibilidad
adicionales que se establezcan en el reglamento.
El reglamento deberá determinar la forma de
verificación de los criterios de elegibilidad. El
Administrador estará facultado para requerir al Servicio de
Impuestos Internos la información necesaria para la
acreditación del ingreso mensual bruto a que se refiere el
numeral i anterior.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 50%
del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar
financiamientos que excedan el total de 160 unidades de
fomento, o su equivalente en moneda nacional al 30 de junio
de 2024.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo
superior a 4 años, sin perjuicio del plazo del
financiamiento por el cual se otorgue. Con todo, se podrán
repactar o renegociar las condiciones del crédito, sin
perder la garantía del Fondo, dentro del período indicado.
Los deudores de financiamientos garantizados por el
Fondo deberán destinar estos recursos exclusivamente al
refinanciamiento de deudas de financiamientos comerciales o
de consumo, excluyéndose el pago de financiamientos o
cuotas de financiamientos hipotecarios. Se podrá también
refinanciar créditos otorgados en virtud de este Programa
en la forma que establezca el reglamento.
Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior
serán sancionadas de conformidad al artículo 4° de esta
ley.
El otorgamiento de Garantías Apoyo al Endeudamiento se
regirá por las reglas del presente artículo, su reglamento
y, en subsidio, por lo establecido en los demás artículos
de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento del
Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, a través de
uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden
del Presidente de la República", en los cuales establecerá
los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las
bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o
regímenes de licitación y sus respectivos requisitos,
condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos
decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los
demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta
ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo al
Endeudamiento, sin perjuicio de las normas que pudiera
corresponder dictar a la Comisión para el Mercado
Financiero.
El programa consagrado en este artículo estará
vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, o hasta 4
años después de que se otorgue el último crédito
garantizado bajo este Programa, lo último que ocurra.
Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener
una vigencia superior al plazo de vigencia de este
artículo. El cumplimiento de estos plazos no afectará la
regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro
del Fondo de Garantías Especiales respecto de las
garantías que se hayan otorgado en virtud el presente
artículo y los referidos decretos supremos.
Sólo se podrán otorgar financiamientos con las
condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31
de diciembre de 2024.