Texto oficial
Artículo sexto.- Créase el Programa de Garantías
Apoyo a la Vivienda Nueva, el cual se regirá por las reglas
que se señalan a continuación.
Para efectos de las Bases del Programa Garantías Apoyo
a la Vivienda Nueva, podrán optar a las garantías del
Fondo, denominadas "Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva",
las personas naturales que cumplan copulativamente con los
siguientes criterios de elegibilidad:
i. Que se trate de créditos para el financiamiento de
viviendas nuevas.
ii. Que el valor de la vivienda no supere las 6.000
unidades de fomento.
iii. Que cumpla con los demás requisitos establecidos
en el o los decretos a que se refiere el inciso noveno.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 60% del
valor de la vivienda. El Ministerio de Hacienda podrá
determinar una o más fórmulas para el cálculo del valor
de la vivienda.
El Fondo tampoco podrá garantizar créditos para
compraventa de viviendas cuya promesa sea anterior al 31 de
diciembre de 2024.
El plazo de la garantía del Fondo no podrá ser mayor a
la mitad del plazo del financiamiento por el cual se
otorgue, que, en todo caso, no podrá ser superior a quince
años ni inferior a cinco años.
Los financiamientos garantizados por el Fondo deberán
destinarse exclusivamente al pago de viviendas que cumplan
los requisitos indicados. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito,
sin perder la garantía del Fondo, dentro del período de
hasta quince años, en los términos establecidos en el
inciso anterior. Se podrán también refinanciar créditos
otorgados en virtud de este Programa en la forma que
establezca el o los decretos a que se refiere el inciso
noveno.
Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior
serán sancionadas de conformidad con el artículo 4°.
El otorgamiento de Garantías de Apoyo a la Vivienda
Nueva se regirá por las reglas del presente artículo, por
el o los decretos a que se refiere el inciso noveno del
presente artículo y, en subsidio, por lo establecido en los
demás artículos de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más
decretos supremos dictados bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", establecerá los requisitos y
condiciones mínimas que deberán cumplir las bases de
licitación del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda
Nueva. Estos decretos podrán establecer distintos tipos o
regímenes de licitación y sus respectivos requisitos,
condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos
decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los
demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de este
artículo, sin perjuicio de las normas cuya dictación pueda
corresponder a la Comisión para el Mercado Financiero.
El Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva
estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2030, o
hasta quince años después de que se otorgue el último
crédito garantizado bajo este programa, lo que ocurra
último. Los mencionados decretos supremos no podrán tener
una vigencia superior al plazo de vigencia de este programa.
El cumplimiento de estos plazos no afectará la regulación
y facultades, incluidas las de cobro, del administrador del
Fondo de Garantías Especiales respecto de las garantías
que se hayan otorgado en virtud del presente artículo y de
los referidos decretos supremos.
Sólo se podrán solicitar financiamientos con las
condiciones señaladas hasta el 31 de mayo de 2028.
El administrador del Fondo podrá facilitar a las
instituciones que otorguen financiamientos un mecanismo de
consulta respecto de las personas naturales que cumplan con
los requisitos de elegibilidad para optar a la garantía del
Fondo. Para ello podrá requerir al Servicio de Impuestos
Internos que proporcione la información que permita la
habilitación del mecanismo y la adecuada implementación
del programa. La información será remitida al
administrador del Fondo de conformidad con el procedimiento
que determine el Ministerio de Hacienda mediante decreto.
La información que se entregue según lo dispuesto en
el inciso precedente se limitará estrictamente a aquella
que sea necesaria para la correcta identificación de las
personas naturales elegibles para acceder al Programa de
Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva creado por este
artículo, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N°
19.628, sobre Protección de la Vida Privada.