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Artículo primero transitorio de la Ley 21.547

Establece un sitio electrónico unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1190824 / 10419216.

Texto oficial

Artículo primero.- El Ministerio de Obras Públicas deberá dictar el reglamento referido en el artículo 1 en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley. En el señalado reglamento se deberá establecer el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico unificado de las concesionarias, el que no deberá ser superior a seis meses desde la publicación del reglamento.