Texto oficial
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Procesal Penal:
1. Agrégase, en el artículo 7 el siguiente inciso
final, nuevo:
"En las investigaciones iniciadas por el Ministerio
Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería de
Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los
servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber,
exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del
orden público, tales como las que se ejercen durante
estados de excepción constitucional, protección de la
infraestructura crítica, resguardo de fronteras, y
funciones de policía cuando correspondan, o cuando se
desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras, que
se encuentren en el caso previsto en el párrafo tercero del
numeral 6° del artículo 10 del Código Penal, serán
considerados como víctimas o testigos, según corresponda,
para todos los efectos legales, a menos que las diligencias
permitan atribuirles participación punible. En este último
caso adquirirán la calidad de imputado, y podrán hacer
valer las facultades, derechos y garantías propias de
éste.".
2. Incorpórase el siguiente artículo 124 bis:
"Artículo 124 bis.- Tratándose del caso previsto en
los párrafos tercero y final del numeral 6 del artículo 10
del Código Penal, no se podrán ordenar medidas cautelares
que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción
de la citación y las medidas cautelares previstas en los
literales d) y g) del artículo 155. Lo anterior, no será
aplicable si en el curso de la investigación surgen
antecedentes calificados que justifiquen la existencia de un
delito.".
3. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 140,
entre la palabra "no;" y el vocablo "cuando", la siguiente
frase: "cuando los delitos imputados consistieren en
atentados contra la vida o la integridad física de miembros
de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones
de Chile, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los
servicios de su dependencia o de Gendarmería de Chile en
razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de
sus funciones, que tengan asignada una pena igual o superior
a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los
consagra;".