Texto oficial
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:
1. Agréganse, en el numeral 6° del artículo 10, los
siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto,
nuevos:
"Se presumirá legalmente que concurren las
circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de
este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los
servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen
funciones de orden público y seguridad pública interior;
en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional
del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u
ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden
público y seguridad pública interior, repele o impide una
agresión que pueda afectar gravemente su integridad física
o su vida o las de un tercero, empleando las armas o
cualquier otro medio de defensa.
Los numerales 4°, 5° y 6° se aplicarán respecto de
los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los
servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen
funciones de orden público y seguridad pública interior
ante agresiones contra las personas. De afectarse
exclusivamente bienes, procederá la aplicación del número
10° del presente artículo.
Esta norma se utilizará con preferencia a lo
establecido en el artículo 410 del Código de Justicia
Militar.
Respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores,
los tribunales, según las circunstancias y si éstas
demuestran que no había necesidad racional de usar el arma
de servicio o armamento menos letal en toda la extensión
que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como
atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno,
dos o tres grados, salvo que concurra dolo.".
2. Reemplázanse los incisos primero y segundo del
artículo 150 D, por los siguientes:
"Artículo 150 D.- El empleado público que, en
incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe
abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones,
aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios
ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será
castigado con las penas de presidio menor en sus grados
medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual
sanción se impondrá al empleado público que, conociendo
de la ocurrencia de estas conductas, no impida o no haga
cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos,
teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y
estando en posición para hacerlo.
Si la conducta descrita en el inciso precedente se
comete en contra de una persona menor de edad o en
situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o
vejez, la pena se aumentará en un grado.".