Texto oficial
Artículo 8.- Modifícase la ley Nº 18.961, orgánica
constitucional de Carabineros, del siguiente modo:
1. Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
"Artículo 35 bis.- En el ejercicio de sus funciones
preventivas, el personal de Carabineros de Chile será
provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para
su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad
personal, la de terceros y para cumplir con ellas.".
2. Agrégase en el artículo 84 bis el siguiente inciso
final, nuevo:
"El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o
con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio,
armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar
alguna violencia o vencer la resistencia contra la
autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver
afectada su remuneración, mientras no concluya la
investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para
ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales
mientras tal investigación se desarrolle.".