Texto oficial
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 14 D de la ley N° 17.798,
sobre control de armas:
1. En el inciso primero:
a) Intercálase a continuación de las palabras
"transporte público," y antes del vocablo "instalaciones",
la frase "vehículos policiales o de Gendarmería de Chile,
vehículos militares empleados en funciones de orden
público y resguardo fronterizo, vehículos municipales, o
que presten servicios a municipalidades empleados para
labores de seguridad,".
b) Intercálase, entre las expresiones "medio." y "La
misma", la siguiente oración: "Igual pena se aplicará a
quienes arrojen, detonen o disparen dichos elementos hacia
recintos militares o policiales.".
2. Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo,
pasando el actual a ser inciso quinto:
"El que coloque, envíe, active, arroje, detone,
dispare, o haga explosionar artefactos incendiarios,
explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos
componentes principales sean pequeñas cantidades de
combustibles u otros elementos químicos de libre venta al
público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas
molotov y otros artefactos similares en, desde o hacia
recintos policiales y militares, será sancionado con la
pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en su grado mínimo. Cuando se perpetren las conductas
señaladas en este inciso mediante el uso de fuegos
artificiales, se impondrá la pena de presidio menor en su
grado máximo.".