Texto oficial
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 12 de la ley N° 20.931, que
facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas
para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la
persecución penal en dichos delitos:
1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y
así sucesivamente:
"Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de
supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del
Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los
ocupantes de un vehículo motorizado. En el ejercicio de
esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar
registros al interior de los maleteros o portaequipajes del
respectivo vehículo o en uno de tracción animal.".
2. Agrégase, en el actual inciso cuarto que ha pasado
a ser inciso quinto, a continuación del punto y aparte, que
ha pasado a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Con
igual pena se sancionará a aquel que impida u obstaculice
la realización del registro a que alude el inciso segundo.
Con todo, ante dicho impedimento u obstaculización, el
funcionario policial estará facultado para efectuar
compulsivamente el registro mediante el empleo de los medios
necesarios y racionales para dicho fin.".