Texto oficial
Artículo 12.- Incorpórase en el artículo 169 de la
ley N° 18.290, del Tránsito, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente
inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto
y así sucesivamente:
"No obstante lo establecido en el inciso anterior, el
funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que
conduciendo un vehículo motorizado en persecución de un
delito o en la ejecución de procedimientos estrictamente
policiales o propios de la institución a la que pertenece
ocasione daños o perjuicios, no será responsable de ellos,
sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al
propietario del vehículo.".