Texto oficial
Artículo 3.- Las comunicaciones o notificaciones que
se emitan en el cumplimiento de las funciones de
fiscalización y tratamiento automatizado de infracciones de
tránsito de que trata esta ley deberán realizarse por
medios físicos o electrónicos, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, y su reglamento, y a lo señalado en el número 5
del artículo 9.
Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Transportes
dispondrá de un sistema electrónico que permitirá a los
propietarios de vehículos motorizados ingresar de manera
voluntaria datos de contacto para efectos de recibir
comunicaciones electrónicas, indicando una dirección de
correo electrónico. Tales comunicaciones deberán ajustarse
a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y su
reglamento, y a lo señalado en el número 5 del artículo
9.
Asimismo, los propietarios de los vehículos podrán
consultar en dicho sistema las contravenciones detectadas de
acuerdo con esta ley. Las publicaciones electrónicas se
realizarán de manera de impedir el tratamiento y acceso
masivo de tales datos, de conformidad con lo dispuesto en la
ley N° 19.628.