Texto oficial
Artículo 4.- La Subsecretaría de Transportes, a
través de la División de Fiscalización del Transporte y
Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito,
deberá notificar a los infractores respecto de las
contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a
esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas
a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el
ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago
anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.
El Subsecretario de Transportes, mediante resolución,
podrá delegar en el Jefe de la División de Fiscalización
del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de
Tránsito el envío de las notificaciones, denuncias y
comunicaciones a las que hace referencia esta ley, quien
deberá firmar "por orden del Subsecretario".