Texto oficial
Artículo 6.- Los requerimientos técnicos, de
fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos
automatizados de registro de infracciones de tránsito
deberán ser especificados mediante un reglamento del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con estricta
sujeción a lo señalado en el inciso segundo del artículo
5. Estos requerimientos establecerán las condiciones en que
tales dispositivos deberán ser utilizados. Asimismo, el
reglamento establecerá los controles que deban realizarse
durante la vida útil de los referidos dispositivos para
verificar su correcta operación.