Texto oficial
Artículo 7.- Las actividades de fiscalización podrán
realizarse mediante el empleo de equipos de registro y
detección de infracciones de tránsito de carácter móvil.
Se deberá entregar en forma previa información oportuna y
clara a los usuarios sobre la ubicación de tales equipos.
Los equipos instalados para el cumplimiento de las
funciones de fiscalización estarán conectados mediante un
sistema telemático que asegure la transmisión continua,
regular y segura de la información registrada.