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Artículo 8 de la Ley 21.549

Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1191007 · idParte: 10422115

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan a continuación, detectada por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente la multa, reconociendo la comisión de una infracción de tránsito, en los siguientes casos: 1. Exceder la velocidad máxima establecida en los artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en su artículo 203. 2. Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de Tránsito. 3. La infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito. 4. No respetar la luz roja de un semáforo. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12. Para los efectos señalados en esta ley, los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.