Texto oficial
Artículo 8.- Corresponderá a la Subsecretaría de
Transportes notificar al propietario de un vehículo
motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de
tránsito que se señalan a continuación, detectada por los
dispositivos automatizados de registro de infracciones de
tránsito, y sobre la posibilidad de pagar anticipadamente
la multa, reconociendo la comisión de una infracción de
tránsito, en los siguientes casos:
1. Exceder la velocidad máxima establecida en los
artículos 145 y 146 de la ley de Tránsito, en relación
con lo dispuesto en su artículo 203.
2. Transitar en un área urbana con restricción por
razones de contaminación ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 35 del artículo 200 de la ley de
Tránsito.
3. La infracción a las normas de transporte terrestre
dictadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el
numeral 18 del artículo 201 de la ley de Tránsito, que
sean susceptibles de ser captadas por los dispositivos
automatizados de registro de infracciones de tránsito.
4. No respetar la luz roja de un semáforo.
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 12.
Para los efectos señalados en esta ley, los
inspectores fiscales de la División de Fiscalización del
Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de
Tránsito tendrán el carácter de ministros de fe.