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Artículo 11 de la Ley 21.549

Crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes n° 18.287 y n° 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1191007 · idParte: 10422118

Texto oficial

Artículo 11.- Quien no impugne la notificación de haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por ciento.