Texto oficial
Artículo 11.- Quien no impugne la notificación de
haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el
artículo 8 y pague la multa luego de la notificación y
antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá derecho a
pagar el monto mínimo fijado para la infracción
respectiva, con una rebaja equivalente al treinta por
ciento.