Texto oficial
Artículo 12.- En los siguientes casos, la
Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de
las contravenciones detectadas al juzgado de policía local
competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar
el pago anticipado de la multa:
a) Cuando se trate de infracciones calificadas como
gravísimas por la ley de Tránsito.
b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado
inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o
la producción de daños a terceros.
c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o
más infracciones graves en el plazo de los doce meses
previos, contado desde la última infracción cometida, por
parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones
hayan sido pagadas.
En estos casos, la Subsecretaría de Transportes, al
detectar la infracción, deberá ponerla en conocimiento del
juzgado de policía local competente, y remitirle todos los
antecedentes y medios de prueba.