Texto oficial
Artículo 13.- Cuando no corresponda el conocimiento a
un juzgado de policía local, el infractor podrá impugnar
ante la Subsecretaría de Transportes la notificación de
haber sido detectado en alguno de los casos señalados en el
artículo 8, dentro del término de veinte días contado
desde su notificación. El procedimiento de reclamación
podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será
admisible cuando se funde en alguna de las siguientes
causales:
1. Que el vehículo haya sido sustraído con
anterioridad al momento de la infracción. En este caso el
infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia
realizada en Carabineros de Chile, en la Policía de
Investigaciones o en la fiscalía local correspondiente.
2. Que exista error en la identificación del vehículo
o de su propietario. En este caso el infractor deberá
adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud
de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del
Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de
compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o
su propietario.
3. Que la placa patente del vehículo haya sido
clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor
deberá acompañar la respectiva denuncia en los términos
señalados en el numeral 1, u otro antecedente que permita
acreditarlo.
Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando
tengan antecedentes suficientes que deberán aportar junto
con la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15 de la ley N° 19.880.