Texto oficial
Artículo 14.- La Subsecretaría de Transportes deberá
pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte
días, contado desde su presentación. Si acoge la
reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso
de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y
aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá el
plazo de cinco días, contado desde la notificación del
rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.
En caso de no registrarse el pago correspondiente en el
plazo de veinte días contado desde la fecha de
notificación señalada en el artículo 9, o en el plazo de
cinco días contado desde la notificación del rechazo de la
impugnación de la sanción, la Subsecretaría de
Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en
el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio
de Registro Civil e Identificación. En el caso que el
infractor no cumpla dentro de los plazos señalados,
quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía
determinada para la sanción por la ley.