Texto oficial
Artículo 15.- Dentro del término de veinte días,
contado desde la notificación de la resolución que rechace
la impugnación, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella,
desde los quince días siguientes al vencimiento del plazo
señalado en el inciso primero del artículo precedente, el
infractor sancionado podrá reclamar de la multa ante el
juzgado de policía local, a través de una presentación
física o por medios electrónicos, para lo cual deberá
adjuntar copia de la resolución reclamada. Tras recibir el
reclamo, el tribunal recabará los antecedentes de la
Subsecretaría de Transportes a través de una plataforma
electrónica que ésta habilitará al efecto. El juez de
policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia
al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria.
En lo no previsto en este artículo se aplicará la ley N°
18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de
policía local. La reclamación no suspenderá la
comunicación de la multa impaga al Registro de Multas No
Pagadas por parte de la Subsecretaría de Transportes.
La resolución que el juzgado de policía local adopte
respecto de esta reclamación deberá comunicarse a la
Subsecretaría de Transportes dentro de los quince días
siguientes a que quede ejecutoriada, mediante una plataforma
electrónica habilitada para tal propósito, y, asimismo, si
se absolviera o rebajara el monto de la multa aplicada, al
Registro de Multas No Pagadas del Servicio de Registro
Civil, para los efectos pertinentes.