Texto oficial
Artículo 16.- Tratándose de los supuestos indicados
en el artículo 12, la Subsecretaría de Transportes
procederá a denunciar las contravenciones detectadas por la
red de dispositivos al juzgado de policía local competente
en los términos del artículo 3 de la ley N° 18.287.
Copia de la referida denuncia se notificará al
propietario del vehículo para que comparezca a la audiencia
más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de
proceder en su rebeldía. Para todos los efectos legales,
esta notificación se entenderá válida para dar inicio a
la etapa judicial y podrá practicarse por medios digitales,
cuando se disponga de ellos.