Texto oficial
Artículo 17.- La Subsecretaría de Transportes
dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes
de las infracciones de tránsito indicadas en la presente
ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de
policía local. Dicha plataforma deberá ajustarse a lo
dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; y a la ley N°
19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma, y a las normas
establecidas en la presente ley y su reglamento.