Texto oficial
Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio
de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del
Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la
parte del gasto que no se pudiere financiar con esos
recursos.