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Artículo TERCERO de Resolución 734 EXENTA

Autoriza modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones y plazos que indica, adopta medidas para el retorno gradual de funcionarios y funcionarias y demás personas que indica y deroga resoluciones nºs. 40 y 267 exentas, de 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191828 / 10427552.

Texto oficial

Tercero: Autorízase hasta el 31 de agosto de 2023, a continuar desempeñando labores en la modalidad de teletrabajo a todos aquellos trabajadores y trabajadoras cuya causal para sujetarse a teletrabajo esté amparada en el artículo 66 de la ley 21.526. Este plazo se otorga para efectos de que las personas ajusten sus dinámicas personales y/o familiares, atendidas las facultades extraordinarias de gestión de esta jefatura superior de servicio en el contexto de la alerta sanitaria vigente. A partir del 1 de septiembre de 2023, deberán retornar a sus labores presenciales en jornada completa. Los trabajadores y trabajadoras podrán concurrir voluntariamente a trabajar en sistema de turnos de días de trabajo presencial y días de trabajo remoto, entre los días lunes y viernes, contemplando tres días de teletrabajo y dos días de trabajo presencial, o viceversa, debidamente coordinado con su jefatura directa. Los funcionarios y funcionarias que desarrollen sus labores de manera presencial lo deberán hacer en jornadas de trabajo de 44 horas semanales (artículo 59 del estatuto Administrativo), distribuidas de lunes a viernes.