Texto oficial
Tercero: Autorízase hasta el 31 de agosto de 2023, a
continuar desempeñando labores en la modalidad de
teletrabajo a todos aquellos trabajadores y trabajadoras
cuya causal para sujetarse a teletrabajo esté amparada en
el artículo 66 de la ley 21.526. Este plazo se otorga para
efectos de que las personas ajusten sus dinámicas
personales y/o familiares, atendidas las facultades
extraordinarias de gestión de esta jefatura superior de
servicio en el contexto de la alerta sanitaria vigente. A
partir del 1 de septiembre de 2023, deberán retornar a sus
labores presenciales en jornada completa.
Los trabajadores y trabajadoras podrán concurrir
voluntariamente a trabajar en sistema de turnos de días de
trabajo presencial y días de trabajo remoto, entre los
días lunes y viernes, contemplando tres días de
teletrabajo y dos días de trabajo presencial, o viceversa,
debidamente coordinado con su jefatura directa.
Los funcionarios y funcionarias que desarrollen sus
labores de manera presencial lo deberán hacer en jornadas
de trabajo de 44 horas semanales (artículo 59 del estatuto
Administrativo), distribuidas de lunes a viernes.