Texto oficial
Artículo séptimo.- Mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.