Texto oficial
Artículo 16. El operador será responsable por la correcta operación técnica de los cargadores que tenga a su cargo, debiendo mantenerlo en funcionamiento.
Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431543.