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Artículo 29 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431557.

Texto oficial

Artículo 29. Los PSE deberán asegurar que, en cada uno de los cargadores de acceso público bajo su responsabilidad, exista al menos uno de los siguientes medios de activación que permitan el acceso a la carga: a. Habilitación directa, con o sin operario: La carga se puede habilitar directamente en el cargador, pudiendo éste contar con la asistencia de un operario para ello. b. Habilitación por código de respuesta rápida o QR: La carga se puede habilitar a través de la lectura de un código disponible en el cargador. En cualquiera de estos casos, los PSE deberán contar con al menos una opción de acceso a la carga, sin necesidad de contar con contratos o acuerdos previos con el Usuario VE. No obstante lo anterior, los PSE podrán contar con medios de activación adicionales a los antes indicados. Adicionalmente, los PSE deberán informar en la plataforma de interoperabilidad la totalidad de los medios de activación que tendrá disponible cada cargador.