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Artículo 30 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431558.

Texto oficial

Artículo 30. Los PSE deberán disponer, en cada cargador de acceso público bajo su responsabilidad, de al menos uno de los siguientes medios de pago: a. Dinero en efectivo. b. Tarjeta bancaria. c. Portal de pago, sin necesidad de contar con un registro por parte del Usuario VE o con un contrato o acuerdo previo entre el PSE y el Usuario VE. No obstante lo anterior, los PSE podrán contar con medios de pago adicionales a los antes indicados. Adicionalmente, los PSE deberán informar en la plataforma de interoperabilidad la totalidad de los medios de pago que tendrá disponible cada cargador.