Texto oficial
Artículo 31. Los PSE deberán contar con un sistema de gestión comercial en línea que cumpla las exigencias mínimas establecidas por la Superintendencia, según se indique en el Instructivo que ésta dicte para tales efectos, que permita itinerancia con los sistemas de gestión comercial de otros PSE, de manera de posibilitar el intercambio de información entre ellos, ya sea de manera directa o a través de un proveedor de itinerancia, permitiendo al Usuario VE el uso de la infraestructura asociada a distintos PSE. Las exigencias para los sistemas de gestión comercial que sean definidas por la Superintendencia podrán establecer mecanismos alternativos de reporte de información en consideración a la cantidad de cargadores operados por un mismo PSE, la ubicación geográfica de los cargadores o el acceso a redes de comunicación.