Texto oficial
Artículo 32. Tanto el Propietario, como el Operador y el PSE deberán contar con mecanismos que permitan dar cumplimiento a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en relación con los datos de los Usuarios VE.
Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431560.