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Artículo 33 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431561.

Texto oficial

Artículo 33. Tanto el Propietario, como el Operador y el PSE deberán contar con mecanismos que aseguren la trazabilidad e integridad de las comunicaciones y de los datos. Estos últimos deberán estar a disposición de la Superintendencia a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.