Texto oficial
Artículo 34. Cada operador deberá comunicar a la Superintendencia información estadística relacionada con los eventos de carga, demandas máximas, energía suministrada, entre otras, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 3°A de la ley N° 18.410.