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Artículo 34 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431562.

Texto oficial

Artículo 34. Cada operador deberá comunicar a la Superintendencia información estadística relacionada con los eventos de carga, demandas máximas, energía suministrada, entre otras, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 3°A de la ley N° 18.410.