Texto oficial
Artículo 44. Los cargadores de acceso privado no podrán ser utilizados para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, ni serán registrados en la plataforma de interoperabilidad.
Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431574.