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Artículo 49 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431580.

Texto oficial

Artículo 49. Las comunicaciones que se efectúen entre los Propietarios, OPC, PSE, empresas distribuidoras de electricidad y Usuarios VE, según corresponda, relacionadas a reclamos, se podrán realizar mediante medios electrónicos, carta certificada o una carta ingresada en las respectivas oficinas comerciales. Las técnicas y medios electrónicos señalados en el inciso precedente deberán permitir la adecuada fiscalización de la Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que ésta imparta.