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Artículo 50 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431581.

Texto oficial

Artículo 50. La Superintendencia resolverá sobre la materia objeto del reclamo en el plazo de treinta días contados desde la declaración de admisibilidad, pudiendo solicitar informes a otros organismos para ser considerados en su resolución. Además, podrá solicitar directamente a los incumbentes informes sobre la materia objeto del reclamo, de acuerdo con el numeral 17 del artículo 3 de la ley N° 18.410. No obstante, en el tiempo que medie entre la declaración de admisibilidad y la resolución definitiva del reclamo, la Superintendencia podrá ordenar medidas provisionales. La resolución del asunto será notificada por carta certificada a los interesados.