Texto oficial
Artículo 50. La Superintendencia resolverá sobre la materia objeto del reclamo en el plazo de treinta días contados desde la declaración de admisibilidad, pudiendo solicitar informes a otros organismos para ser considerados en su resolución. Además, podrá solicitar directamente a los incumbentes informes sobre la materia objeto del reclamo, de acuerdo con el numeral 17 del artículo 3 de la ley N° 18.410. No obstante, en el tiempo que medie entre la declaración de admisibilidad y la resolución definitiva del reclamo, la Superintendencia podrá ordenar medidas provisionales. La resolución del asunto será notificada por carta certificada a los interesados.