Texto oficial
Art. 5.°
Los rieles, coches, carros, máquinas i demas materiales destinados a la formación del camino, edificios i a su equipo, no estarán sujetos en su importación al pago de derechos fiscales, i las pastas i metales que se remitan al estranjero para la compra de los indicados objetos serán libres de derechos fiscales de esportacion, con tal que su valor no exceda de doscientos veinte mil pesos, justificándose ante el Supremo Gobierno que las sumas procedentes de esa esportacion se han invertido en aquellos objetos.