Texto oficial
Artículo 5º. Personal de apoyo. La Corte de Apelaciones respectiva designará funcionarios con el objeto que presten apoyo informático a los Ministros en la tramitación de las solicitudes.
Se velará especialmente para que la designación recaiga en funcionarios debidamente instruidos sobre las reglas que rigen la tramitación de las solicitudes de autorización y que la designación sea permanente, de manera tal de restringir la cantidad de personas que podrían tener acceso a los antecedentes de las causas.