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Artículo 4° de Auto Acordado 61

Acta n° 61-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192590 / 10433428.

Texto oficial

Artículo 4°: Designación de intermediario en caso de no existir jueces acreditados disponibles en la jurisdicción. De no ser posible la designación del juez o jueza intermediario en los términos previamente señalados por no existir jueces disponibles acreditados en la jurisdicción respectiva, de conformidad con la información que se contiene en la Plataforma del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al efecto, se deberá designar a un intermediario acreditado de otra institución según el procedimiento reglamentado por la normativa vigente en la materia.