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Artículo 5° de Auto Acordado 61

Acta n° 61-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192590 / 10433429.

Texto oficial

Artículo 5°: Función de los administradores de las cortes de apelaciones y de los juzgados y tribunales respectivos en la designación de jueces y juezas acreditados como intermediarios. A fin de contribuir a mantener vigentes las acreditaciones otorgadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los administradores, tanto de las cortes de apelaciones, como también de los juzgados y tribunales respectivos, facilitarán en todo caso el nombramiento de los jueces y juezas que actúen como intermediarios y adoptarán las medidas de coordinación necesarias para su traslado y la realización de su cometido. Junto a ello, los administradores de las cortes de apelaciones deberán informar mensualmente, al Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las designaciones realizadas en el mes precedente.