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Artículo 1 (DEL NUM. Nº2) transitorio del Decreto 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11929 / 7143853.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Las Mutualidades de Empleadores existentes a la fecha de vigencia de la ley N° 16.744, denominadas "Asociación Chilena de Seguridad", "Instituto de Seguridad "Asiva" y "Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Trabajo", deberán conformar sus estatutos a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y de la ley N° 16.744 dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de este Estatuto en el Diario Oficial. Mientras no estén aprobadas por el Presidente de la República las modificaciones aludidas, las normas contenidas en la ley número 16.744, en este Estatuto y en sus Reglamentos prevalecerán sobre las de los actuales estatutos en todo aquello que se refieran sus adherentes, cotizaciones y prestaciones.