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Artículo 21° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436701.

Texto oficial

Artículo 21°. Plan de Trabajo. El Centro de Medidas Cautelares se regirá por un plan de trabajo anual, que será elaborado por una mesa de trabajo integrada por el Administrador y por la totalidad de los Jefes de Unidad del Centro, el que será aprobado por el Juez Presidente y, luego, deberá ser puesto ese mismo día en conocimiento de todos los Jueces Preferentes. El plan anual debe estar aprobado por el Juez Presidente a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a su vigencia. En el evento de que alguno de los jueces preferentes no comparta algún lineamiento o criterio de funcionamiento y/o gestión contenido en el plan anual, podrá dentro de tercero día hábil siguiente de aprobado por el Juez Presidente, reclamar de él ante el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá la pertinencia de dicha impugnación dentro de quinto día, sin ulterior recurso. El plan anual será remitido al Ministro(a) Visitador(a) del Centro de Medidas Cautelares dentro de los 15 días de aprobado por el Juez o Jueza Presidente o desde la resolución que emita el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, en caso de impugnación. Lo consignado en el plan anual será de cumplimiento obligatorio a todos los que lo componen, cualquiera sea el estamento al que pertenezcan.