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Artículo 22° de Auto Acordado S/N

Auto acordado que adecúa el funcionamiento del centro de medidas cautelares de los juzgados de familia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1193210 / 10436702.

Texto oficial

Artículo 22°. Informe de Gestión. El administrador deberá elaborar dentro de los primeros 10 días de cada mes, un informe de gestión mensual sobre el funcionamiento dispuesto en el plan de trabajo. Dicho informe deberá ser remitido al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, al Ministro(a) Visitador(a) del Centro de Medidas Cautelares y al Administrador de la Corte de Apelaciones de Santiago.