Texto oficial
Artículo 7°.- La Dirección de Riego podrá ordenar la
confección del proyecto definitivo de una obra de
mejoramiento y/o rehabilitación que no aumenta las
disponibilidades de agua, si los dueños de la obra que se
mejorará y/o rehabilitará o de los derechos de
aprovechamiento que se usan en las obras, que representen a
lo menos el 33% de aquéllas o de éstos, expresen su
aceptación.