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Artículo 7 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143875.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Dirección de Riego podrá ordenar la confección del proyecto definitivo de una obra de mejoramiento y/o rehabilitación que no aumenta las disponibilidades de agua, si los dueños de la obra que se mejorará y/o rehabilitará o de los derechos de aprovechamiento que se usan en las obras, que representen a lo menos el 33% de aquéllas o de éstos, expresen su aceptación.