Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 285

Reglamenta procedimiento para aplicacion del d.f.l. 1.123/81, sobre ejecucion de obras de riego por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11938 / 7143876.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para resolver la ejecución del proyecto definitivo, se deberá verificar de modo fehaciente que el precio de los terrenos que considera el anteproyecto, más el costo de las obras por construir, no supere el valor comercial de los terrenos regados similares de la misma región. Esta información integrará el expediente del proyecto.