Texto oficial
Artículo 8°.- Para resolver la ejecución del proyecto
definitivo, se deberá verificar de modo fehaciente que el
precio de los terrenos que considera el anteproyecto, más
el costo de las obras por construir, no supere el valor
comercial de los terrenos regados similares de la misma
región. Esta información integrará el expediente del
proyecto.